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“Entre pillos anda el juego” o, cuidado con la respuesta de tu entidad bancaria a tu cláusula suelo, puede haber trampa.

By 15 noviembre, 2017 No Comments

Después de años de reclamaciones judiciales y recursos, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, la nueva doctrina de nuestro Tribunal Supremo establecida por la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24/02/2017 y con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, parecía que la cuestión de las cláusulas suelo estaría resuelta y que las entidades bancarias procederían voluntaria y amistosamente a devolver lo cobrado en exceso por la aplicación de este tipo de cláusulas, evitando con ello la vía judicial.

NADA MAS LEJOS DE LA REALIDAD. Desgraciadamente para los clientes, la situación no ha sido la esperada. Salvo Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN), bancos ambos controlados por el Estado, y que anunciaron el 30 de enero de 2017 que devolverían todo lo cobrado a sus clientes por la aplicación de las cláusulas suelo, las demás entidades, en mayor o menor medida, se están resistiendo a las devoluciones, lo que está obligando a sus clientes a acudir a la vía judicial si quieren obtener la devolución de lo que en Derecho les corresponde.

Las respuestas de las entidades a las reclamaciones que los clientes les están formulando con amparo en lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, son muy variadas, pero mayoritariamente TRATAN DE NO DEVOLVER los importes que corresponden (negando toda devolución u ofreciendo sólo una parte de lo que en realidad deberían reintegrar a los clientes).

UN SUPUESTO MUY FRECUENTE sigue el siguiente orden:

1. el de llamar telefónicamente al cliente Y HACERLE UNA OFERTA VERBAL MUY A LA BAJA, pero con la promesa de entrega inmediata. Algunos clientes, confiando en las entidades (sorprendentemente todavía existen muchos que siguen creyendo en la buena fe de los bancos) han aceptado las ofertas sin ser conscientes de la realidad, es decir, SIN SABER QUE SE LES ABONARÁ UNA CANTIDAD MUY INFERIOR a la que les corresponde y que, además, tras la firma de la documentación a la que se les obliga para el cobro, ya no podrán reclamar cuantía alguna a mayores de la recibida.

2. Frente a estas “ofertas verbales”, que realmente dejan en mal lugar a las entidades (pues con las mismas se trata de engañar, una vez más, a los clientes), LO MAS ADECUADO es volver a presentar por escrito una nueva reclamación, rechazando expresamente lo ofrecido telefónicamente.

3. Ante esta nueva solicitud, la mayoría de las entidades están dando la obligada respuesta escrita, pero nuevamente tratan de engañar al cliente, ofreciendo un importe superior al comunicado inicialmente de forma telefónica, pero muy inferior todavía al que realmente corresponde.

El Real Decreto-Ley 1/2017 obliga a las entidades a incluir en sus comunicaciones un DESGLOSE DEL CÁLCULO realizado para determinar la cantidad a devolver (artículo 3.2 Real Decreto-Ley 1/2017). No obstante, lo que hacen la mayoría de las entidades es incluir un mero desglose por años de las cuantías, pero sin especificar con el correspondiente detalle cómo se ha realizado el cálculo. De esta manera, las entidades incurren en un fraude de ley, DANDO APARIENCIA DE QUE ESTAN CUMPLIENDO LA NORMA, cuando en realidad dejan en total oscuridad a los clientes AL NO FACILITAR LA INFORMACION PRECISA para conocer si el cálculo comunicado es correcto o no.

El motivo de esta oscuridad es claro y evidente. LAS CANTIDADES OFERTADAS SUELEN SER NORMALMENTE MÁS BAJAS que las que corresponderían, por lo que a las entidades no les interesa facilitar los datos oportunos que permitirían a los clientes comprobar fácilmente los cálculos realizados y dejar en evidencia el nuevo engaño.

OTRA RESPUESTA O CASO MUY HABITUAL, ésta totalmente legal, es la de algunas entidades que realizan correctamente los cálculos oportunos y así se los notifican a los clientes, pero:

1. en vez de comprometerse a devolver el dinero en efectivo, lo que hacen es ofrecer unas “MEDIDAS COMPENSATORIAS”. Esta posibilidad está expresamente prevista en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto-Ley 1/2017 y permite a las entidades ofrecer diversas alternativas que, sin implicar la entrega del dinero en efectivo, supongan un beneficio similar para el cliente. Estas medidas suelen ser habitualmente una reducción temporal de tipos, una amortización parcial del préstamo hipotecario o una combinación de ambas.

2. EL CLIENTE debe valorar si estas medidas le interesan, aunque lo habitual es que lo más beneficioso sea cobrar todo el dinero y después aplicarlo como mejor le convenga.

3. Hemos de tener en cuenta además que las “medidas compensatorias” son por el importe de la cuantía a devolver al cliente PERO SIN LOS INTERESES LEGALES OPORTUNOS, por lo que realmente no suponen ninguna mejora respecto de la devolución en efectivo, más bien, al contrario, suelen implicar una merma patrimonial.

4. Ante una oferta de “medidas compensatorias”, si al cliente no le interesan, lo que SE DEBE HACER ES RECHAZARLAS EXPRESAMENTE, PUES EN CASO CONTRARIO se podría entender que las acepta y, además, si después acude a la vía judicial se juega con la posibilidad de quedarse sin las costas (por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2017).

5. La mayoría de las entidades, cuando se rechazan sus ofertas de “medidas compensatorias” y se solicita expresamente la devolución en efectivo, LO QUE SUELEN HACER ES DAR LA CALLADA POR RESPUESTA, amparándose en que con la contestación inicial han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017.

6. Con esta forma de actuar, BUSCAN PRESIONAR A SUS CLIENTES PARA QUE ACEPTEN SU OFERTA inicial de “medidas compensatorias”, pues la única alternativa que en ese caso les quedará será la de acudir a la vía judicial.

FINALMENTE, AUN CON TODO LO ANTERIOR, LA RESPUESTA MAS FRECUENTE de las entidades a las reclamaciones de por las clausulas suelo es la de rechazar las mismas mediante una carta genérica de denegación, diciendo que en el caso planteado “no se cumplen los requisitos para la aplicación del Real Decreto-Ley”, PERO SIN ESPECIFICAR NI EXPLICAR DEBIDAMENTE LOS MOTIVOS concretos de la denegación.

Las entidades BUSCAN CON ESTA PRIMERA RESPUESTA DESALENTAR A LOS CLIENTES y que no continúen con su reclamación. La mala fe de las entidades a este respecto es evidente, pues el porcentaje de rechazos es muy alto y si realmente entendiesen que no se cumplen los requisitos legales deberían explicitarlo debidamente, concretando y justificando los motivos exactos de incumplimiento, lo que en la mayoría de las ocasiones no se hace, pues las respuestas en la mayor parte de los casos son vagas y, como decimos, totalmente genéricas.

Una vez obtenida esta respuesta negativa, los clientes ya pueden acudir si lo desean a la vía judicial para reclamar la devolución de los importes adeudados a su favor (artículo 3 Real Decreto-Ley 1/2017). Aunque, a veces, puede resultar conveniente presentar una nueva reclamación, pues muchas entidades, ante la insistencia del cliente, dan una nueva respuesta en la que sorprendentemente pasan a incluir una oferta económica (casi siempre a la baja), dejando con ello en evidencia su mala fe al contradecir con esta segunda contestación los motivos de la denegación contenidos en la primera.

En resumen, EL SISTEMA PREVISTO en el Real Decreto-Ley no está funcionando correctamente por la clara mala fe de la mayoría de las entidades, las cuales están tratando de engañar a los clientes para no pagarles lo que les deben o hacerlo en una cantidad inferior.

Ante estas actuaciones y como consecuencia de todo esto es que la intervención de un abogado, tanto en la reclamación previa como, en su caso, en la negociación, es de extrema importancia, pues estamos ante CUESTIONES COMPLEJAS, EN LAS QUE LA FALTA DE UN ESCRITO o UN ERROR EN EL MISMO o la variación de un simple punto porcentual no contabilizado, pueden hacer variar completamente el resultado final.
Además, la intervención de abogado será siempre imprescindible si no se atienden las peticiones iniciales de la reclamación previa, como ocurrirá en la mayoría de los casos, y sea preciso acudir a la vía judicial.

Más información:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Nueva doctrina de nuestro Tribunal Supremo (establecida por la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24/02/2017, nº 123/2017, rec. 740/201.

Y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.