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¿Tiene deudas?: volver a empezar es posible.

By 27 diciembre, 2017 No Comments

Una segunda oportunidad para las familias para poder empezar de nuevo.

El 27 de febrero de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social publicándolo al día siguiente en el BOE y que posteriormente dio lugar a la aprobación el 28 de julio de la Ley Ordinaria 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Con ese novedoso precepto introdujo en nuestro Derecho lo que en los países anglosajones se conoce como “fresh start” y mediante el cual se permite a las personas físicas tener una segunda oportunidad, recomponiendo su vida económica e iniciar nuevos proyectos vitales tras un fracaso económico como empresario autónomo o incluso, sin tener dicha condición, tras una crisis importante de la economía personal o familiar.

Esta disposición legal contiene importantes novedades añadiendo un nuevo artículo 178 bis a la Ley Concursal que prevé la posibilidad de que el deudor persona natural, quede exento del pago de las deudas insatisfechas tras finalizar el concurso, lo que supone un choque frontal contra el tradicional principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil que siempre ha regido en nuestro Derecho, en virtud del cual el deudor responde del pago de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Esta normativa se aplica en una situación de insolvencia de una persona física, tanto si es un empresario autónomo como si no, que implica la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago periódico y que puede ser inminente.

Los pasos a seguir para conseguir esa segunda oportunidad, con:
• con la solicitud por parte del deudor del inicio de un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) mediante un formulario debidamente cumplimentado con la documentación requerida.
• Dicha solicitud debe formularse ante el Registrador Mercantil, en caso de que se trate de empresarios inscribibles o ante Notario en los demás supuestos.
• También se puede solicitar, en el supuesto de empresarios, ante la Cámara Oficial de Comercio cuando haya asumido funciones de mediación.

A continuación
• Si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para poder instar el AEP,
• se nombra un mediador concursal que intenta alcanzar, con el consentimiento del deudor, un acuerdo de pago con los acreedores que puede contener quitas en la deuda, esperas no superiores a diez años o cesión de bienes o derechos en pago total o parcial de la deuda.
• Con la iniciación de este expediente conseguimos que los acreedores no puedan iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses ( dos meses en el supuesto de personas naturales no empresarios), excepto los que puedan iniciar o hayan iniciado los acreedores con garantía hipotecaria sobre los bienes sobre los que recaiga la garantía, sin perjuicio de que una vez iniciados quedan paralizados mientras no transcurra el plazo anteriormente indicado.
• Asimismo, se suspende el devengo de intereses.

Seguidamente:
• El mediador concursal envía una propuesta de acuerdo a los acreedores con un plan de viabilidad y propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones.
• Si los acreedores aceptan esa propuesta por las mayorías legamente establecidas se formaliza en escritura pública.
• Si no se logra el acuerdo, el mediador concursal insta el concurso consecutivo ante el Juzgado que, en caso de personas naturales no empresarios, se abre directamente en fase de liquidación.

A la conclusión del concurso por liquidación y, aquí viene la mayor novedad, el deudor podrá solicitar que se le conceda el beneficio provisional de la exoneración de las deudas insatisfechas, que sólo se concederá al deudor que haya actuado de buena fe, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Que no se trate de concurso culpable.

2.- Que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, falsedad documental, contra las Hacienda Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso

3.- Que haya celebrado o intentado celebrar un AEP.

4.- Que cumpla uno de los dos requisitos alternativos:

a) Pague un pasivo mínimo que incluya los créditos privilegiados, los créditos contra la masa ( los generados durante la tramitación del expediente y los gastos del mismo) y un 25% del pasivo ordinario salvo que se haya intentado el AEP en cuyo caso no tiene que asumir estos últimos.

b) Presentar un plan de pagos, para pagar las deudas no exoneradas en un plazo de cinco años sin devengar intereses.

Ahora procede analizar cuáles son las deudas que quedan exoneradas para saber si todo este camino merece la pena y, a ese respecto, la Ley establece que los créditos exonerados son:

• Los créditos ordinarios y subordinados no satisfechos, excepto los de derecho público y por alimentos.

• La parte de los créditos privilegiados especiales que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

El deudor se libra, por tanto, de las deudas con proveedores, por suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas, de los típicos créditos para el consumo y de la parte de la deuda hipotecaria que supere el valor del bien hipotecado, consiguiendo en cuanto a la vivienda un efecto similar a la dación en pago. Lógicamente, el interés de optar por esta solución dependerá de las circunstancias de cada caso en cuanto a la vivienda, el saldo pendiente de la hipoteca, las garantías existentes, etc., por lo que habrá que realizar un estudio pormenorizado en cada supuesto concreto antes de decidirse por este procedimiento.

La exoneración provisional del pasivo insatisfecho dura cinco años durante los cuales los acreedores pueden solicitar la revocación de dicho beneficio si el deudor incumple o tiene una mejora sustancial en su patrimonio. En caso de que transcurra ese plazo de cinco años sin que se haya solicitado la revocación, la exoneración será definitiva.

Para finalizar, debemos de ver alguno de los inconvenientes que puede plantear esta solución en la práctica y que puedan limitar su efectividad:

1. en los supuestos en los que existan créditos con privilegio especial, por ejemplo, el crédito con garantía hipotecaria, si este está avalado solidariamente por terceras personas, los acreedores pueden ir contra los avalistas o fiadores obligados solidariamente. Es fácil poner el típico ejemplo de una hipoteca para adquirir la vivienda habitual de una familia que es avalada solidariamente por los padres de alguno de los cónyuges. Habrá que analizar el alcance de la garantía y la situación de estos antes de tomar cualquier decisión ya que solucionaríamos el problema del deudor pero se lo trasladaríamos a los avalistas.

2. Para los autónomos que como siempre son los más vulnerables, es el hecho de que no se exonera del pago de los créditos públicos, es decir, de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social. Ni siquiera los autónomos que hayan adquirido la novedosa condición de emprendedores de responsabilidad limitada introducida por la Ley 14/2013 se libran de esos créditos. Esto es un considerable inconveniente, ya que en el caso de los autónomos suele ser unos de los créditos más importantes y el deudor debe de acudir a los procedimientos que regula la normativa específica para obtener un fraccionamiento del pago que no es fácil en algunos casos. Además, en muchos supuestos esas deudas se descontrolan y fácilmente se multiplican con la aplicación de recargos por demora e intereses, haciéndolas inabordables. Consideramos que hay que buscar una solución a este problema que pase, si bien no por la solución de exonerar totalmente del pago de esos créditos públicos, sí por limitarlos o facilitar el pago de los mismos.

Por ello, consideramos que, si bien se ha dado un paso muy importante para extender los efectos prácticos de la legislación concursal a las personas físicas, se debería de continuar con la adopción de nuevas medidas legislativas que intenten dar solución a esos problemas que aún quedan sin resolver. Esperemos que así sea por el bien de todos y especialmente de los empresarios autónomos que muchas veces no encuentran más que trabas por parte de la Administración Pública.